Por que los pensionados x invalidez con hijos menores no cuentan con una subsidio de alimentacion para ellos?
Por que los pensionados x invalidez con hijos menores no cuentan con una subsidio de alimentacion para ellos?
Respuesta
<p>Respètado Ciudadano:</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Se debe tener en cuenta que la pensión en sus diferentes modalidades es un pago que recibe una persona por encontrarse inmersa dentro de unos requisitos que exige la ley. La pensión está establecida para personas que han dejado de laborar, mientras que el subsidio se establece para aquellos que están laborando a la fecha de su otorgamiento.</p>
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<p class="rtejustify">Se debe tener en cuenta que la pensión en sus diferentes modalidades es un pago que recibe una persona por encontrarse inmersa dentro de unos requisitos que exige la ley. La pensión está establecida para personas que han dejado de laborar, mientras que el subsidio se establece para aquellos que están laborando a la fecha de su otorgamiento.</p>
sr presidente a la mujer desplazada no le deben negar el apoyo o auxilio que le brinda el estado por tener eps contri
sr presidente a la mujer desplazada no le deben negar el apoyo o auxilio que le brinda el estado por tener eps contri
Respuesta
Buenas tardes, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.
Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano
Subdirección General
Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano
Subdirección General
¿En qué consiste el Fondo Andrés Bello del Ministerio de Educación Nacional?
Registrada:
Código:
1108
¿En qué consiste el Fondo Andrés Bello del Ministerio de Educación Nacional?
Registrada:
Código:
1108
Respuesta
Respetado ciudadano,
En el Ministerio de Educación Nacional no se reporta la existencia del "Fondo" Andrés Bello, sin embargo el Ministerio viene trabajando con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello en el diseño de un programa de formación docente para educación en ciudadanía dirigido a los diferentes países miembros del Convenio.
Cordialmente,
Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media
Ministerio de Educación Nacional
En el Ministerio de Educación Nacional no se reporta la existencia del "Fondo" Andrés Bello, sin embargo el Ministerio viene trabajando con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello en el diseño de un programa de formación docente para educación en ciudadanía dirigido a los diferentes países miembros del Convenio.
Cordialmente,
Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media
Ministerio de Educación Nacional
Guillermo Garces CC 6037529 pregunta, tengo 641 en colpensiones como o quien me puede tramitar mi pension?
Guillermo Garces CC 6037529 pregunta, tengo 641 en colpensiones como o quien me puede tramitar mi pension?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
<p class="rtejustify">Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
Respuesta
<p>Señor Ciudadano:</p>
<p> </p>
<p>El Fondo de Pensiones y Cesantías Santander no le figura dirección en Armenia; en Bogotá aparece en la Carrera 10 No. 27-27 local 147 teléfono 243-44-68.</p>
<p>En Armenia figura el Banco Corbanca en la carrera 16 No. 19-54, teléfono 74-14-210. Corbanca fue la institución que asumió el portafolio del Banco Santander.</p>
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<p>El Fondo de Pensiones y Cesantías Santander no le figura dirección en Armenia; en Bogotá aparece en la Carrera 10 No. 27-27 local 147 teléfono 243-44-68.</p>
<p>En Armenia figura el Banco Corbanca en la carrera 16 No. 19-54, teléfono 74-14-210. Corbanca fue la institución que asumió el portafolio del Banco Santander.</p>
que clase de entrenamiento o instrucciones recibieron los analistas de colpensiones para resolver tramites
que clase de entrenamiento o instrucciones recibieron los analistas de colpensiones para resolver tramites
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso indicar que se debe dirigir a COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso indicar que se debe dirigir a COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
<p> </p>
¿Como será el seguimiento social que se llevará con las familias para que estas tengan una adecuada adaptación?
¿Como será el seguimiento social que se llevará con las familias para que estas tengan una adecuada adaptación?
Respuesta
Buenos días,
De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:
http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20132017400202
Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS
Subdirección General
De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:
http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20132017400202
Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS
Subdirección General
Estan esperando que los tenemos el derecho adquirido no podamos gozar de los supuestos beneficios de colpensiones?
Estan esperando que los tenemos el derecho adquirido no podamos gozar de los supuestos beneficios de colpensiones?
Respuesta
<p>Respatada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Una vez acredite los requisitos de edad y tiempo de cotización debe radicar los documentos en COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32</p>
<p class="rtejustify">Una vez acredite los requisitos de edad y tiempo de cotización debe radicar los documentos en COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32</p>
si tengo1600 semanas cotizadas pero no tengo aun la edad q pasa con semanas q me sobran?
Registrada:
Código:
1063
si tengo1600 semanas cotizadas pero no tengo aun la edad q pasa con semanas q me sobran?
Registrada:
Código:
1063
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">El artículo 10 de la Ley 797 de 2003 que modifico el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, establece: A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.</p>
<p class="rtejustify">El artículo 10 de la Ley 797 de 2003 que modifico el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, establece: A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.</p>
si yo hector moreno cotice desde 1987 y tengo 973 y no puedo pagar hasta que edad me puedo me pensionar con 54 años eda
si yo hector moreno cotice desde 1987 y tengo 973 y no puedo pagar hasta que edad me puedo me pensionar con 54 años eda
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable.</p>
<p class="rtejustify">Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
<p class="rtejustify">Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable.</p>
<p class="rtejustify">Por tal razón, es importante que usted conozca lo siguiente: el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1°. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre. Para el año 2013 se exige un mínimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.El artículo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: "La edad para acceder a la Pensión de Vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la Pensión de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensión de Vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>
Pq aumentar las semanas de cotización , las personas mayores de 40 años no encuentran empleo y no pueden pensionarse?
Pq aumentar las semanas de cotización , las personas mayores de 40 años no encuentran empleo y no pueden pensionarse?
Respuesta
<p class="rtejustify">Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">El aumento de las semanas de cotización esta reglamentado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 que estipula lo siguiente en su parte pertinente: A partir del 1°. de enero del año 2005, el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
<p class="rtejustify">El aumento de las semanas de cotización esta reglamentado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 que estipula lo siguiente en su parte pertinente: A partir del 1°. de enero del año 2005, el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.</p>
Existe alguna ley que no le permita a los Colombianos, retirar los aportes voluntarios, sea cual fuere el plan
Existe alguna ley que no le permita a los Colombianos, retirar los aportes voluntarios, sea cual fuere el plan
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Los aportes voluntarios se pueden retirar antes de los cinco años que es el plazo establecido, pero se pierden los beneficios tributarios otorgados.</p>
<p class="rtejustify">Los aportes voluntarios se pueden retirar antes de los cinco años que es el plazo establecido, pero se pierden los beneficios tributarios otorgados.</p>
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso establecer que Colombia Mayor es el programa del Gobierno Nacional que busca proteger a las personas de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensión o viven en la indigencia y/o extrema pobreza. Este programa cuenta hoy con 1.000.000 de beneficiarios adultos mayores de todas partes del país que cada dos meses reciben un subsidio para financiar sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Trabajo quiere llegar al cobertura universal durante los próximos cinco años, la meta es vincular en su totalidad a 2.400.000 adultos mayores de 65 años de todo el territorio nacional que hoy se encuentran desprotegidos.</p>
<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso establecer que Colombia Mayor es el programa del Gobierno Nacional que busca proteger a las personas de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensión o viven en la indigencia y/o extrema pobreza. Este programa cuenta hoy con 1.000.000 de beneficiarios adultos mayores de todas partes del país que cada dos meses reciben un subsidio para financiar sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Trabajo quiere llegar al cobertura universal durante los próximos cinco años, la meta es vincular en su totalidad a 2.400.000 adultos mayores de 65 años de todo el territorio nacional que hoy se encuentran desprotegidos.</p>
mi nombre reinelio rodriguez cedula 166108047 de cali
porque colpensionen no responde ni derechos, ni tutelas .
mi nombre reinelio rodriguez cedula 166108047 de cali
porque colpensionen no responde ni derechos, ni tutelas .
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">En el presente caso es Usted debe dirigirse a COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
<p class="rtejustify">En el presente caso es Usted debe dirigirse a COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
¿como puede Mintrabajo ser ajeno a ineficiencia de Colpensiones y no hacen nada para solucionar rápido el tema pensión?
¿como puede Mintrabajo ser ajeno a ineficiencia de Colpensiones y no hacen nada para solucionar rápido el tema pensión?
Respuesta
<p class="rtejustify">Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Colpensiones es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio de Trabajo. La supervisión vigilancia y control es ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Contraloría General de la República.</p>
<p class="rtejustify">Es de anotar que Colpensiones ha resuelto 175.142 solicitudes de reconocimiento en el periodo comprendido de Octubre de 2012 a Mayo de 2013 y en el último mes 45.278. Además l<a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a>.</p>
<p class="rtejustify">Colpensiones es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio de Trabajo. La supervisión vigilancia y control es ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Contraloría General de la República.</p>
<p class="rtejustify">Es de anotar que Colpensiones ha resuelto 175.142 solicitudes de reconocimiento en el periodo comprendido de Octubre de 2012 a Mayo de 2013 y en el último mes 45.278. Además l<a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a>.</p>
porque el ministerio no interviene en mejorar la eficiencia de colpensiones que no gestionan nada ante el ISS?
porque el ministerio no interviene en mejorar la eficiencia de colpensiones que no gestionan nada ante el ISS?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Colpensiones es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio de Trabajo. La supervisión vigilancia y control es ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Contraloría General de la República.</p>
<p class="rtejustify">Es de anotar que Colpensiones ha resuelto 175.142 solicitudes de reconocimiento en el periodo comprendido de Octubre de 2012 a Mayo de 2013 y en el último mes 45.278. Además l<a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a>.</p>
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<p class="rtejustify">Colpensiones es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio de Trabajo. La supervisión vigilancia y control es ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Contraloría General de la República.</p>
<p class="rtejustify">Es de anotar que Colpensiones ha resuelto 175.142 solicitudes de reconocimiento en el periodo comprendido de Octubre de 2012 a Mayo de 2013 y en el último mes 45.278. Además l<a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a>.</p>
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porque Colpensiones no gestiona la entrega de expedientes del ISS y solo solicita los que estan con tutelas y desacatos?
porque Colpensiones no gestiona la entrega de expedientes del ISS y solo solicita los que estan con tutelas y desacatos?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Se entiende la preocupación de los afiliados y trabajadores para resolver todas sus solicitudes. Le manifiesto que los Presidentes de COLPENSIONES y del ISS han adquirido ante los organismos de control y la Defensoría del Pueblo el compromiso de entregar a Colpensiones los casi 77.000 expedientes que se encuentran en el ISS antes del 30 de Junio del presente año.</p>
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<p class="rtejustify">Se entiende la preocupación de los afiliados y trabajadores para resolver todas sus solicitudes. Le manifiesto que los Presidentes de COLPENSIONES y del ISS han adquirido ante los organismos de control y la Defensoría del Pueblo el compromiso de entregar a Colpensiones los casi 77.000 expedientes que se encuentran en el ISS antes del 30 de Junio del presente año.</p>
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¿Porque el gobierno no gestiona la pronta entrega de expedientes del ISS a Colpensiones y se liquiden rápidamente?
¿Porque el gobierno no gestiona la pronta entrega de expedientes del ISS a Colpensiones y se liquiden rápidamente?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Se entiende la preocupación de los afiliados y trabajadores para resolver todas sus solicitudes. Le manifiesto que los Presidentes de COLPENSIONES y del ISS han adquirido ante los organismos de control y la Defensoría del Pueblo el compromiso de entregar a Colpensiones los casi 77.000 expedientes que se encuentran en el ISS antes del 30 de Junio del presente año.</p>
<p class="rtejustify">Se entiende la preocupación de los afiliados y trabajadores para resolver todas sus solicitudes. Le manifiesto que los Presidentes de COLPENSIONES y del ISS han adquirido ante los organismos de control y la Defensoría del Pueblo el compromiso de entregar a Colpensiones los casi 77.000 expedientes que se encuentran en el ISS antes del 30 de Junio del presente año.</p>
¡como es posible que colpensiones después de 6 meses de funcionamiento diga que no ha recibido información del ISS?
¡como es posible que colpensiones después de 6 meses de funcionamiento diga que no ha recibido información del ISS?
Respuesta
<p class="rtejustify">Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso que deba dirigirse a COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso que deba dirigirse a COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
no me parece justo que tenga que pagar intereses de mora al gobierno por prediales y bancos cuando el bobierno me debe
no me parece justo que tenga que pagar intereses de mora al gobierno por prediales y bancos cuando el bobierno me debe
Respuesta
<p>REMITIR MINISTERIO DE HACIENDA.</p>
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LAS PERSONAS QUE ESTAMOS ARRIBA DE LOS 52 AÑOS EN FOND PRIVADO CON UN FALTANTE DE SEMANAS PARA PENSION? PODEMOS IR OTR
LAS PERSONAS QUE ESTAMOS ARRIBA DE LOS 52 AÑOS EN FOND PRIVADO CON UN FALTANTE DE SEMANAS PARA PENSION? PODEMOS IR OTR
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>Existen cosas importantes para tener en cuenta en los de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI):</p>
<p class="rtejustify">1. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.<br />
2. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.<br />
3. En el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto.<br />
4 En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia.<br />
5. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla.</p>
<p class="rtejustify">6. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla.</p>
<p>Existen cosas importantes para tener en cuenta en los de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI):</p>
<p class="rtejustify">1. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.<br />
2. En el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.<br />
3. En el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuantía exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 últimos años (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto.<br />
4 En el RAI su cuenta es únicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensión, este dinero constituiría algo similar a un seguro de vida para su familia.<br />
5. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla.</p>
<p class="rtejustify">6. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el RAI no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla.</p>
Quisiera ayuda con indemnización sustitutiva por un familiar fallecido en enero de 2012 y sin respuesta de Colpensiones
Quisiera ayuda con indemnización sustitutiva por un familiar fallecido en enero de 2012 y sin respuesta de Colpensiones
Respuesta
<p class="rtejustify">Respetado Ciudadano.</p>
<p class="rtejustify">Me permito comunicar que respecto a su inquietud se debe dirigir a COLPENSIONES, con el número del radicado a fin de averiguar el estado de su trámite.</p>
<p class="rtejustify">COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
<p class="rtejustify">Me permito comunicar que respecto a su inquietud se debe dirigir a COLPENSIONES, con el número del radicado a fin de averiguar el estado de su trámite.</p>
<p class="rtejustify">COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
Soy beneficiario de auxilio de la adulto mayor y por fuerza mayo me traslade a otra ciudad, como puedo seguir cobrando.
Soy beneficiario de auxilio de la adulto mayor y por fuerza mayo me traslade a otra ciudad, como puedo seguir cobrando.
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor “Colombia Mayor”, busca aumentar la protección a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico En el caso concreto que nos ocupa se le puede haber suspendido el pago por el no cobro del subsidio, por lo tanto debe solicitarle al programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo que le informen lo pertinente, esta ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogotá, línea nacional 0180001843333 y en Bogotá teléfono 7444334.</p>
<p class="rtejustify">El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor “Colombia Mayor”, busca aumentar la protección a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico En el caso concreto que nos ocupa se le puede haber suspendido el pago por el no cobro del subsidio, por lo tanto debe solicitarle al programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo que le informen lo pertinente, esta ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogotá, línea nacional 0180001843333 y en Bogotá teléfono 7444334.</p>
Soy afiliado a Colpensiones inactivo desde 1988. ¿Cómo hago para reactivarme?
Registrada:
Código:
1018
Soy afiliado a Colpensiones inactivo desde 1988. ¿Cómo hago para reactivarme?
Registrada:
Código:
1018
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Me permito informar que respecto a su inquietud, debe dirigirse a COLPENSIONES, con el número del radicado a fin de averiguar elestado de su trámite.</p>
<p class="rtejustify">COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p class="rtejustify">Me permito informar que respecto a su inquietud, debe dirigirse a COLPENSIONES, con el número del radicado a fin de averiguar elestado de su trámite.</p>
<p class="rtejustify">COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
<p> </p>
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rad.D 20121290728 colpensiones para reintegrar las mesadas a mama de 79 años que hace 8 meses tramito cual es su limite
rad.D 20121290728 colpensiones para reintegrar las mesadas a mama de 79 años que hace 8 meses tramito cual es su limite
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">Conforme su inquietud me permito comunicar que debe dirigirse a COLPENSIONES, con el número del radicado a fin de averiguar elestado de su trámite. COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
<p class="rtejustify">Conforme su inquietud me permito comunicar que debe dirigirse a COLPENSIONES, con el número del radicado a fin de averiguar elestado de su trámite. COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
Dr Quisiera saber si hay nuevos cupos para personas mayores de 62 años que no estén inscritos y que sean comuneros(as)?
Dr Quisiera saber si hay nuevos cupos para personas mayores de 62 años que no estén inscritos y que sean comuneros(as)?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p>Si su pregunta se refiere al programa del adulto mayor me permito informar que:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor “Colombia Mayor”, busca aumentar la protección a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico En el caso concreto que nos ocupa se le puede haber suspendido el pago por el no cobro del subsidio, por lo tanto le solicito al programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo donde le informaran lo pertinente, esta ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogotá, línea nacional 0180001843333 y en Bogotá teléfono 7444334.</li>
</ul>
<p> </p>
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<p>Si su pregunta se refiere al programa del adulto mayor me permito informar que:</p>
<ul>
<li class="rtejustify">
El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor “Colombia Mayor”, busca aumentar la protección a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico En el caso concreto que nos ocupa se le puede haber suspendido el pago por el no cobro del subsidio, por lo tanto le solicito al programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo donde le informaran lo pertinente, esta ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogotá, línea nacional 0180001843333 y en Bogotá teléfono 7444334.</li>
</ul>
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dieta cetogencia para niños con convulsiones de dificil manejo y anticonvulsionantes no genericos por respuesta lenta
dieta cetogencia para niños con convulsiones de dificil manejo y anticonvulsionantes no genericos por respuesta lenta
Respuesta
Buenas tardes:
Atentamente le solicito aclarar y precisar su pregunta, con el fin de poder darle respuesta a la misma.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Atentamente le solicito aclarar y precisar su pregunta, con el fin de poder darle respuesta a la misma.
Cordial saludo,
Grupo de Atención al Ciudadano
Este proyecto pensional que asegura una vejez muy pobre para todos, aplicará a los cotizantes actuales? o solo a nuevos
Este proyecto pensional que asegura una vejez muy pobre para todos, aplicará a los cotizantes actuales? o solo a nuevos
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">Como Usted bien lo afirma hasta el momento es un proyecto de Ley que puede ser modificado, adicionadoo se puede eliminar algunas partes de su contenido, razón por la cual no podemos aventurar a afirmar su texto definitivo. Sin embargo, es importante que se ejerza el derecho ciudadano a participar en los debates de estas propuestas.</p>
<p class="rtejustify">Como Usted bien lo afirma hasta el momento es un proyecto de Ley que puede ser modificado, adicionadoo se puede eliminar algunas partes de su contenido, razón por la cual no podemos aventurar a afirmar su texto definitivo. Sin embargo, es importante que se ejerza el derecho ciudadano a participar en los debates de estas propuestas.</p>
me gustaria que me asesoraran si a una persona que se encuentra de desplazamiento ,le pueden hacer desalojo donde vive
me gustaria que me asesoraran si a una persona que se encuentra de desplazamiento ,le pueden hacer desalojo donde vive
Respuesta
Buenos días, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.
Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS
Subdirección General
Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS
Subdirección General
puede el presidente garantizarnos,en publico o por escrito(que es mas seguro) que no quedaremos desempleados??
puede el presidente garantizarnos,en publico o por escrito(que es mas seguro) que no quedaremos desempleados??
Respuesta
<p>TRASLADO DESPACHO DE PRESIDENCIA.</p>
HASTA CUANDO ESAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE EMPLEO, QUIENES EXPLOTAN A MUCHA GENTE EN SALARIOS Y HORARIOS A LOS POBRES,
HASTA CUANDO ESAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE EMPLEO, QUIENES EXPLOTAN A MUCHA GENTE EN SALARIOS Y HORARIOS A LOS POBRES,
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">La pregunta por Usted manifestada la reglamentó el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y elDecreto 2025 de 2011, en el cual se estableció sanciones pecuniarias de doble vía a Cooperativas, precooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediación laboral en modalidad de trabajadores en misión.</p>
<p class="rtejustify">Tipifica las conductas objeto de sanción, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o públicas contratantes. Sanciona al servidor público responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediación laboral.</p>
<p class="rtejustify">La pregunta por Usted manifestada la reglamentó el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y elDecreto 2025 de 2011, en el cual se estableció sanciones pecuniarias de doble vía a Cooperativas, precooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediación laboral en modalidad de trabajadores en misión.</p>
<p class="rtejustify">Tipifica las conductas objeto de sanción, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o públicas contratantes. Sanciona al servidor público responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediación laboral.</p>
se decreto aumentando el tiempo para la pension de los policias acogidos por la ley 923/04.se piensa en su vejez?
se decreto aumentando el tiempo para la pension de los policias acogidos por la ley 923/04.se piensa en su vejez?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">En arras de atender su inquietud, lo invito a consultar el artículo 3 de la Ley 923 de 2004, en el cual encontrara los elementos mínimos del régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la fuerzas publicas, que ha fijado el Gobierno Nacional.</p>
<p class="rtejustify">En arras de atender su inquietud, lo invito a consultar el artículo 3 de la Ley 923 de 2004, en el cual encontrara los elementos mínimos del régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la fuerzas publicas, que ha fijado el Gobierno Nacional.</p>
Antes de anunciar planes nuevos por qué no me dan respuesta en Colpensiones a mis peticiones sin demandar con abogados?
Antes de anunciar planes nuevos por qué no me dan respuesta en Colpensiones a mis peticiones sin demandar con abogados?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">En el presente caso es preciso que consulte en COLPENSIONES, con el número del radicado a fin de averiguar el estado de su trámite. COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
<p class="rtejustify">En el presente caso es preciso que consulte en COLPENSIONES, con el número del radicado a fin de averiguar el estado de su trámite. COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogotá en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atención al ciudadano en Bogotá a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>
un cordial saludo por favor porque hay tanta traba para personas discapacitadas y tambien que somos desplazadas
un cordial saludo por favor porque hay tanta traba para personas discapacitadas y tambien que somos desplazadas
Respuesta
Buenas tardes, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.
Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano
Subdirección General
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Cordialmente,
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Subdirección General
se hará seguimiento sobre los programas planes y proyectos para la vejez?, lo digo porque no se trabaja sobre lo hecho!!
se hará seguimiento sobre los programas planes y proyectos para la vejez?, lo digo porque no se trabaja sobre lo hecho!!
Respuesta
<p class="rtejustify">Respetado Cidadano:</p>
<p class="rtejustify">El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor “Colombia Mayor”, busca aumentar la protección a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico Por lo tanto le solicito al programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo donde le informaran lo pertinente, esta ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogotá, línea nacional 0180001843333 y en Bogotá teléfono 7444334.</p>
<p class="rtejustify">El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor “Colombia Mayor”, busca aumentar la protección a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico Por lo tanto le solicito al programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo donde le informaran lo pertinente, esta ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogotá, línea nacional 0180001843333 y en Bogotá teléfono 7444334.</p>
Que seguimiento se esta haciendo a la formulación e implementación de las políticas públicas de vejez y envejeciemiento?
Que seguimiento se esta haciendo a la formulación e implementación de las políticas públicas de vejez y envejeciemiento?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p class="rtejustify">El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo ha creado los Beneficios Económicos Periódicos (BEP), un Esquema Flexible de Protección para la Vejez. Un mecanismo que será administrado por COLPENSIONES para estas personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican o porque ganan menos de un salario mínimo mensual. Un sistema flexible y voluntario para que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio proporcional. El propósito es que estos colombianos tengan una vejez tranquila cuando dejen de trabajar.</p>
<p class="rtejustify">¿Quién puede acceder al Esquema Flexible de Protección para la Vejez? Personas con ingresos inferiores a un salario mínimo; personas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión. ¿Cómo y cuándo se puede comenzar a hacer los aportes a este Esquema Flexible de Protección para la Vejez? Los aportes los podrá realizar cualquier persona que quiera participar en este mecanismo, guardando la cantidad de dinero que pueda y en la periodicidad en la que tenga capacidad para hacerlo. Actualmente, la nueva administradora del Régimen de Prima Media, COLPENSIONES, está estructurando la forma en el que este mecanismo de ahorro funcionará en el día a día.</p>
<p class="rtejustify">¿Qué características tiene? Es un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez. Estimula el interés de los colombianos de escasos recursos por tener algún tipo de protección en la vejez con la ayuda del Gobierno. Ofrece flexibilidad en la cantidad y la periodicidad a la hora de guardar los recursos y la participación es voluntaria. Permite la inserción en el sistema financiero formal a los trabajadores informales.</p>
<p class="rtejustify">El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo ha creado los Beneficios Económicos Periódicos (BEP), un Esquema Flexible de Protección para la Vejez. Un mecanismo que será administrado por COLPENSIONES para estas personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican o porque ganan menos de un salario mínimo mensual. Un sistema flexible y voluntario para que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio proporcional. El propósito es que estos colombianos tengan una vejez tranquila cuando dejen de trabajar.</p>
<p class="rtejustify">¿Quién puede acceder al Esquema Flexible de Protección para la Vejez? Personas con ingresos inferiores a un salario mínimo; personas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión. ¿Cómo y cuándo se puede comenzar a hacer los aportes a este Esquema Flexible de Protección para la Vejez? Los aportes los podrá realizar cualquier persona que quiera participar en este mecanismo, guardando la cantidad de dinero que pueda y en la periodicidad en la que tenga capacidad para hacerlo. Actualmente, la nueva administradora del Régimen de Prima Media, COLPENSIONES, está estructurando la forma en el que este mecanismo de ahorro funcionará en el día a día.</p>
<p class="rtejustify">¿Qué características tiene? Es un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez. Estimula el interés de los colombianos de escasos recursos por tener algún tipo de protección en la vejez con la ayuda del Gobierno. Ofrece flexibilidad en la cantidad y la periodicidad a la hora de guardar los recursos y la participación es voluntaria. Permite la inserción en el sistema financiero formal a los trabajadores informales.</p>
Que programas,planes y proyectos se van a adelantar en todo el territorio nacional para atender este tema?
Que programas,planes y proyectos se van a adelantar en todo el territorio nacional para atender este tema?
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>
<p>ACLARAR PREGUNTA</p>
<p>ACLARAR PREGUNTA</p>
COMO HAGO PARA SABER SI E SIDO SELECCIONADO PARA RECIBIR LA 1; AYUDA ECONÓMICA COMO DESPLAZADO
Registrada:
Código:
898
COMO HAGO PARA SABER SI E SIDO SELECCIONADO PARA RECIBIR LA 1; AYUDA ECONÓMICA COMO DESPLAZADO
Registrada:
Código:
898
Respuesta
Buenas tardes, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.
Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.
Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano
Subdirección General
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Cordialmente,
Área de Gestión de Servicio al Ciudadano
Subdirección General
Respuesta
<p>Respatada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">El tema por usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1468 de 2011, la cual modifico los artículos 236, 237, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo y sobre el cual me permitiré hacerle las siguientes precisiones: Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia de maternidad se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.</p>
<p class="rtejustify">En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. <u>El esposo o compañero permanente</u> tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del <u>cónyuge o de la compañera</u>. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.</p>
<p class="rtejustify">El tema por usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1468 de 2011, la cual modifico los artículos 236, 237, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo y sobre el cual me permitiré hacerle las siguientes precisiones: Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia de maternidad se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.</p>
<p class="rtejustify">En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. <u>El esposo o compañero permanente</u> tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del <u>cónyuge o de la compañera</u>. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.</p>
A cuántos empleadores han sancionado por no afiliar a sus empleados a las ARL? Estadistica por año, y cual es la fuente?
A cuántos empleadores han sancionado por no afiliar a sus empleados a las ARL? Estadistica por año, y cual es la fuente?
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>
<p class="rtejustify">La información por Usted solicitada la puede encontrar en la pagina <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> en el link prensa y luego boletines en lo que respecta a los empleadores sancionados por Mintrabajo; la otra entidad que sancionaba es la UGPP competencia que le fue derogada de acuerdo al artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) que derogó el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011 que facultaba a la UGPP.</p>
<p class="rtejustify">La información por Usted solicitada la puede encontrar en la pagina <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> en el link prensa y luego boletines en lo que respecta a los empleadores sancionados por Mintrabajo; la otra entidad que sancionaba es la UGPP competencia que le fue derogada de acuerdo al artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) que derogó el artículo 123 de la Ley 1438 de 2011 que facultaba a la UGPP.</p>