Respuestas del Gobierno

Respuesta
<p>Resp&egrave;tado Ciudadano:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p class="rtejustify">Se debe tener en cuenta que la pensi&oacute;n en sus diferentes modalidades es un pago que recibe una persona por encontrarse inmersa dentro de unos requisitos que exige la ley. La pensi&oacute;n est&aacute; establecida para personas que han dejado de laborar, mientras que el subsidio se establece para aquellos que est&aacute;n laborando a la fecha de su otorgamiento.</p>

Respuesta
Buenas tardes, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.



Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.



Cordialmente,



Área de Gestión de Servicio al Ciudadano

Subdirección General

Respuesta
Respetado ciudadano,



En el Ministerio de Educación Nacional no se reporta la existencia del "Fondo" Andrés Bello, sin embargo el Ministerio viene trabajando con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello en el diseño de un programa de formación docente para educación en ciudadanía dirigido a los diferentes países miembros del Convenio.



Cordialmente,



Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media

Ministerio de Educación Nacional
Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deber&aacute;n cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n, los cuales var&iacute;an de acuerdo a la norma aplicable. Por tal raz&oacute;n, es importante que usted conozca lo siguiente: El art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al R&eacute;gimen de Prima Media &ndash; RPM, tendr&aacute; derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez siempre y cuando re&uacute;na los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre. Para el a&ntilde;o 2013 se exige un m&iacute;nimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: &quot;La edad para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la Pensi&oacute;n de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>

Respuesta
<p>Se&ntilde;or Ciudadano:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El Fondo de Pensiones y Cesant&iacute;as Santander no le figura direcci&oacute;n en Armenia; en Bogot&aacute; aparece en la Carrera 10 No. 27-27 local 147 tel&eacute;fono 243-44-68.</p>

<p>En Armenia figura el Banco Corbanca en la carrera 16 No. 19-54, tel&eacute;fono 74-14-210. Corbanca fue la instituci&oacute;n que asumi&oacute; el portafolio del Banco Santander.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso indicar que se debe dirigir a COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogot&aacute; en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano en Bogot&aacute; a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
Buenos días,



De la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su petición, puede consultarla a través del siguiente enlace:



http://www.slideshare.net/ServicioalCiudadanoUrna_DPS/20132017400202



Agradecemos su pregunta y lo invitamos a seguir participando.



Cordialmente,



Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS

Subdirección General

Respuesta
<p>Respatada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">Una vez acredite los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n debe radicar los documentos en COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogot&aacute; en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano en Bogot&aacute; a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">El art&iacute;culo 10 de la Ley 797 de 2003 que modifico el art&iacute;culo 34 de la Ley 100 de 1993, establece: A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las m&iacute;nimas requeridas, el porcentaje se incrementar&aacute; en un 1.5% del ingreso base de liquidaci&oacute;n, llegando a un monto m&aacute;ximo de pensi&oacute;n entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en funci&oacute;n del nivel de ingresos de cotizaci&oacute;n, calculado con base en la f&oacute;rmula establecida en el presente art&iacute;culo. El valor total de la pensi&oacute;n no podr&aacute; ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidaci&oacute;n, ni inferior a la pensi&oacute;n m&iacute;nima.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deber&aacute;n cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotizaci&oacute;n, los cuales var&iacute;an de acuerdo a la norma aplicable.</p>

<p class="rtejustify">Por tal raz&oacute;n, es importante que usted conozca lo siguiente: el art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al R&eacute;gimen de Prima Media &ndash; RPM, tendr&aacute; derecho a la Pensi&oacute;n de Vejez siempre y cuando re&uacute;na los siguientes requisitos: (...) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) a&ntilde;os de edad si es mujer o sesenta (60) a&ntilde;os si es hombre. A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2014 la edad se incrementar&aacute; a cincuenta y siete (57) a&ntilde;os para la mujer, y sesenta y dos (62) a&ntilde;os para el hombre. Para el a&ntilde;o 2013 se exige un m&iacute;nimo de 1.250 semanas cotizadas y se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.El art&iacute;culo 36 de la Ley 100 de 1993, establece que: &quot;La edad para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, el tiempo de servicio o el n&uacute;mero de semanas cotizadas, y el monto de la Pensi&oacute;n de Vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son mujeres o cuarenta (40) o m&aacute;s a&ntilde;os de edad si son hombres, o quince (15) o m&aacute;s a&ntilde;os de servicios cotizados, ser&aacute; la establecida en el r&eacute;gimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las dem&aacute;s condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la Pensi&oacute;n de Vejez, se regir&aacute;n por las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">El aumento de las semanas de cotizaci&oacute;n esta reglamentado en el art&iacute;culo 33 de la Ley 100 de 1993 que estipula lo siguiente en su parte pertinente: A partir del 1&deg;. de enero del a&ntilde;o 2005, el n&uacute;mero de semanas se incrementar&aacute; en 50 y a partir del 1&deg; de enero de 2006 se incrementar&aacute; en 25 cada a&ntilde;o hasta llegar a 1.300 semanas en el a&ntilde;o 2015.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">Los aportes voluntarios se pueden retirar antes de los cinco a&ntilde;os que es el plazo establecido, pero se pierden los beneficios tributarios otorgados.</p>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso establecer que Colombia Mayor es el programa del Gobierno Nacional que busca proteger a las personas de la tercera edad que se encuentran desamparadas, no cuentan con una pensi&oacute;n o viven en la indigencia y/o extrema pobreza. Este programa cuenta hoy con 1.000.000 de beneficiarios adultos mayores de todas partes del pa&iacute;s que cada dos meses reciben un subsidio para financiar sus necesidades b&aacute;sicas y mejorar su calidad de vida. El Gobierno nacional a trav&eacute;s del Ministerio de Trabajo quiere llegar al cobertura universal durante los pr&oacute;ximos cinco a&ntilde;os, la meta es vincular en su totalidad a 2.400.000 adultos mayores de 65 a&ntilde;os de todo el territorio nacional que hoy se encuentran desprotegidos.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">En el presente caso es Usted debe dirigirse a COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogot&aacute; en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano en Bogot&aacute; a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">Colpensiones es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial vinculada al Ministerio de Trabajo. La supervisi&oacute;n vigilancia y control es ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p>

<p class="rtejustify">Es de anotar que Colpensiones ha resuelto 175.142 solicitudes de reconocimiento en el periodo comprendido de Octubre de 2012 a Mayo de 2013 y en el &uacute;ltimo mes 45.278. Adem&aacute;s l<a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a>.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">Colpensiones es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car&aacute;cter especial vinculada al Ministerio de Trabajo. La supervisi&oacute;n vigilancia y control es ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p>

<p class="rtejustify">Es de anotar que Colpensiones ha resuelto 175.142 solicitudes de reconocimiento en el periodo comprendido de Octubre de 2012 a Mayo de 2013 y en el &uacute;ltimo mes 45.278. Adem&aacute;s l<a href="http://www.colpensiones.gov.co/">www.colpensiones.gov.co</a>.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">Se entiende la preocupaci&oacute;n de los afiliados y trabajadores para resolver todas sus solicitudes. Le manifiesto que los Presidentes de COLPENSIONES y del ISS han adquirido ante los organismos de control y la Defensor&iacute;a del Pueblo el compromiso de entregar a Colpensiones los casi 77.000 expedientes que se encuentran en el ISS antes del 30 de Junio del presente a&ntilde;o.</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">Se entiende la preocupaci&oacute;n de los afiliados y trabajadores para resolver todas sus solicitudes. Le manifiesto que los Presidentes de COLPENSIONES y del ISS han adquirido ante los organismos de control y la Defensor&iacute;a del Pueblo el compromiso de entregar a Colpensiones los casi 77.000 expedientes que se encuentran en el ISS antes del 30 de Junio del presente a&ntilde;o.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">Respecto de su inquietud es preciso que&nbsp;deba&nbsp; dirigirse a COLPENSIONES, entidad que tiene su sede principal en Bogot&aacute; en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano en Bogot&aacute; a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>Existen cosas importantes para tener en cuenta en los de Fondos de Pensiones y Cesant&iacute;a (AFP) en un r&eacute;gimen de ahorro individual (RAI):</p>

<p class="rtejustify">1. En las AFP los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual pensional.<br />

2. En el RAI el monto de la pensi&oacute;n de vejez depende del capital ahorrado.<br />

3. En el RAI, cuando el monto de su cuenta supera la cuant&iacute;a exigida para cubrir el 75% del promedio de los 10 &uacute;ltimos a&ntilde;os (cuota exigida por ley), el cotizante puede pedir que lo pensionen con lo legal y reclamar el excedente de su cuenta de ahorro individual para administrarla a su gusto.<br />

4 En el RAI su cuenta es &uacute;nicamente suya y heredable. Esto significa que si usted muere antes de tener el derecho de pensi&oacute;n, este dinero constituir&iacute;a algo similar a un seguro de vida para su familia.<br />

5. En el RAI los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensi&oacute;n y anticiparla.</p>

<p class="rtejustify">6. En cuanto al valor m&aacute;ximo de la pensi&oacute;n, con el RAI no hay un valor l&iacute;mite y los afiliados pueden recibir una pensi&oacute;n superior a la m&aacute;xima establecida por el RPM si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla.</p>

Respuesta
<p class="rtejustify">Respetado Ciudadano.</p>

<p class="rtejustify">Me permito comunicar que respecto&nbsp;a su inquietud&nbsp;se debe dirigir a COLPENSIONES, con el n&uacute;mero del radicado a fin de averiguar el&nbsp; estado de su tr&aacute;mite.</p>

<p class="rtejustify">COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogot&aacute; en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano en Bogot&aacute; a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor &ldquo;Colombia Mayor&rdquo;, busca aumentar la protecci&oacute;n a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensi&oacute;n o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio econ&oacute;mico En el caso concreto que nos ocupa se le puede haber suspendido el pago por el no cobro del subsidio, por lo tanto debe solicitarle al programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo que le informen lo pertinente, esta ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogot&aacute;, l&iacute;nea nacional 0180001843333 y en Bogot&aacute; tel&eacute;fono 7444334.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">Me permito informar que respecto&nbsp;a su inquietud,&nbsp; debe dirigirse a COLPENSIONES, con el n&uacute;mero del radicado a fin de averiguar elestado de su tr&aacute;mite.</p>

<p class="rtejustify">COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogot&aacute; en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano en Bogot&aacute; a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">Conforme su inquietud me permito comunicar que debe dirigirse a COLPENSIONES, con el n&uacute;mero del radicado a fin de averiguar elestado de su tr&aacute;mite. COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogot&aacute; en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano en Bogot&aacute; a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p>Si su pregunta se refiere al programa del adulto mayor me permito informar que:</p>

<ul>

<li class="rtejustify">

&nbsp;El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor &ldquo;Colombia Mayor&rdquo;, busca aumentar la protecci&oacute;n a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensi&oacute;n o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio econ&oacute;mico En el caso concreto que nos ocupa se le puede haber suspendido el pago por el no cobro del subsidio, por lo tanto le solicito al programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo donde le informaran lo pertinente, esta ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogot&aacute;, l&iacute;nea nacional 0180001843333 y en Bogot&aacute; tel&eacute;fono 7444334.</li>

</ul>

<p>&nbsp;</p>

<p>&nbsp;</p>

Respuesta
Buenas tardes:



Atentamente le solicito aclarar y precisar su pregunta, con el fin de poder darle respuesta a la misma.



Cordial saludo,



Grupo de Atención al Ciudadano
Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">Como Usted bien lo afirma hasta el momento es un proyecto de Ley que puede ser modificado, adicionadoo se puede eliminar algunas partes de su contenido, raz&oacute;n por la cual no podemos aventurar a afirmar su texto definitivo. Sin embargo, es importante que se ejerza el derecho ciudadano a participar en los debates de estas propuestas.</p>

Respuesta
Buenos días, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.



Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.



Cordialmente,



Área de Gestión de Servicio al Ciudadano - DPS

Subdirección General

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">La pregunta por Usted manifestada la reglament&oacute; el art&iacute;culo 63 de la Ley 1429 de 2010 y elDecreto 2025 de 2011, en el cual se estableci&oacute; sanciones pecuniarias de doble v&iacute;a a Cooperativas, precooperativas y terceros contratantes que intervengan en la intermediaci&oacute;n laboral en modalidad de trabajadores en misi&oacute;n.</p>

<p class="rtejustify">Tipifica las conductas objeto de sanci&oacute;n, en que incurren las CTA ,y pre-CTA y las instituciones privadas o p&uacute;blicas contratantes. Sanciona al servidor p&uacute;blico responsable que contrate con las CTA y pre-CTA, donde se configura la intermediaci&oacute;n laboral.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">En arras de atender su inquietud, lo invito a consultar el art&iacute;culo 3 de la Ley 923 de 2004, en el cual encontrara los elementos m&iacute;nimos del r&eacute;gimen de asignaci&oacute;n de retiro, la pensi&oacute;n de invalidez y sus sustituciones, la pensi&oacute;n de sobrevivientes y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la fuerzas publicas, que ha fijado el Gobierno Nacional.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">En el presente caso es preciso que consulte en COLPENSIONES, con el n&uacute;mero del radicado a fin de averiguar el&nbsp; estado de su tr&aacute;mite. COLPENSIONES tiene su sede principal en Bogot&aacute; en la carrera 10 No. 72- 33 Torre B piso 11 y su Call Center 489-09-09, y sus oficinas de atenci&oacute;n al ciudadano en Bogot&aacute; a la carrera 15 No. 94-61 o en la carrera 13 No. 28-08, piso 2 locales 31 y 32.</p>

Respuesta
Buenas tardes, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.



Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.



Cordialmente,



Área de Gestión de Servicio al Ciudadano

Subdirección General

Respuesta
<p class="rtejustify">Respetado Cidadano:</p>

<p class="rtejustify">El Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor &ldquo;Colombia Mayor&rdquo;, busca aumentar la protecci&oacute;n a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensi&oacute;n o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio econ&oacute;mico Por lo tanto le solicito al programa COLOMBIA MAYOR, del Ministerio de Trabajo donde le informaran lo pertinente, esta ubicado en la carrera 7 No.32-93 piso 5 de Bogot&aacute;, l&iacute;nea nacional 0180001843333 y en Bogot&aacute; tel&eacute;fono 7444334.</p>

Respuesta
<p>Respetado Ciudadano:</p>

<p class="rtejustify">El Gobierno Nacional a trav&eacute;s del Ministerio de Trabajo ha creado los Beneficios Econ&oacute;micos Peri&oacute;dicos (BEP), un Esquema Flexible de Protecci&oacute;n para la Vejez. Un mecanismo que ser&aacute; administrado por COLPENSIONES para estas personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad de la actividad econ&oacute;mica a la que se dedican o porque ganan menos de un salario m&iacute;nimo mensual. Un sistema flexible y voluntario para que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio proporcional. El prop&oacute;sito es que estos colombianos tengan una vejez tranquila cuando dejen de trabajar.</p>

<p class="rtejustify">&iquest;Qui&eacute;n puede acceder al Esquema Flexible de Protecci&oacute;n para la Vejez? Personas con ingresos inferiores a un salario m&iacute;nimo; personas que alguna vez comenzaron a cotizar pero que por diferentes circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensi&oacute;n. &iquest;C&oacute;mo y cu&aacute;ndo se puede comenzar a hacer los aportes a este Esquema Flexible de Protecci&oacute;n para la Vejez? Los aportes los podr&aacute; realizar cualquier persona que quiera participar en este mecanismo, guardando la cantidad de dinero que pueda y en la periodicidad en la que tenga capacidad para hacerlo. Actualmente, la nueva administradora del R&eacute;gimen de Prima Media, COLPENSIONES, est&aacute; estructurando la forma en el que este mecanismo de ahorro funcionar&aacute; en el d&iacute;a a d&iacute;a.</p>

<p class="rtejustify">&iquest;Qu&eacute; caracter&iacute;sticas tiene? Es un mecanismo individual, independiente, aut&oacute;nomo y voluntario de protecci&oacute;n para la vejez. Estimula el inter&eacute;s de los colombianos de escasos recursos por tener alg&uacute;n tipo de protecci&oacute;n en la vejez con la ayuda del Gobierno. Ofrece flexibilidad en la cantidad y la periodicidad a la hora de guardar los recursos y la participaci&oacute;n es voluntaria. Permite la inserci&oacute;n en el sistema financiero formal a los trabajadores informales.</p>

Respuesta
Buenas tardes, de la manera más atenta, indicamos que la respuesta a su pregunta será enviada a la dirección de correo electrónico indicado por usted al momento de su consulta.



Agradecemos su participación y lo invitamos a que siga participando.



Cordialmente,



Área de Gestión de Servicio al Ciudadano

Subdirección General

Respuesta
<p>Respatada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">El &nbsp;tema por usted solicitado se encuentra regulado en la Ley 1468 de 2011, la cual modifico los art&iacute;culos 236, 237, 57 y 58 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo y sobre el cual me permitir&eacute; hacerle las siguientes precisiones: Todas las provisiones y garant&iacute;as establecidas para la madre biol&oacute;gica se hacen extensivas, en los mismos t&eacute;rminos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta.&nbsp; La licencia de maternidad se extiende al padre adoptante sin c&oacute;nyuge o compa&ntilde;era permanente.</p>

<p class="rtejustify">En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del ni&ntilde;o le conceder&aacute; una licencia de duraci&oacute;n equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la &eacute;poca del parto tomar&aacute; las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. <u>El esposo o compa&ntilde;ero permanente</u> tendr&aacute; derecho a ocho (8) d&iacute;as h&aacute;biles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del <u>c&oacute;nyuge o de la compa&ntilde;era</u>. El &uacute;nico soporte v&aacute;lido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deber&aacute; presentarse a la EPS a m&aacute;s tardar dentro de los 30 d&iacute;as siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad ser&aacute; a cargo de la EPS, para lo cual se requerir&aacute; que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.</p>

Respuesta
<p>Respetada Ciudadana:</p>

<p class="rtejustify">La informaci&oacute;n por Usted solicitada la puede encontrar en la pagina <a href="http://www.mintrabajo.gov.co/">www.mintrabajo.gov.co</a> en el link prensa y luego boletines en lo que respecta a los empleadores sancionados por Mintrabajo;&nbsp; la otra entidad que sancionaba es la UGPP competencia que le fue derogada de acuerdo al art&iacute;culo 198 de la Ley 1607&nbsp;de 2012 (Reforma Tributaria) que derog&oacute; el art&iacute;culo 123 de la Ley 1438 de 2011 que facultaba a la UGPP.</p>